Normativas y ordenanzas reguladoras de las Terrazas, en el sector hostelero.

Aunque en cada zona hay unas normativas diferentes, normalmente existe la posibilidad de solicitar una licencia anual o de temporada; prácticamente todas las terrazas han de contar con un informe favorable de calificación ambiental, que determinará la conveniencia o no de otorgar la licencia.

Asimismo, se regula el horario de funcionamiento, controlando la instalación de cualquier equipo de música o audiovisual. 

Y se exige la adecuación estética al entorno urbano especialmente en el centro histórico, donde el mobiliario de terraza: sillas, mesas, toldos, sombrillas, etc. deberán armonizar con el entorno.

Ejemplo de TARIFAS - Ayto. de Valladolid

En función de los metros cuadrados de ocupación y categoría de la calle donde se ubique:

 - Calle de 1ª categoría 39.14 € m2
 - Calle de 2ª categoría 29,87 € m2
 - Calle de 3ª categoría 20,60 € m2

Estas tarifas se incrementaran en un 35% cuando la terraza se ubique en vías públicas peatonales y en un 10% por la instalación de toldos, sombrillas u otros elementos que impliquen aprovechamiento de vuelo de la vía pública.

SUPERFICIE COMPUTABLE
En el supuesto de instalación de elementos mobiliarios sin acotamiento de la zona destinada a terraza se computara como superficie de ocupación:

Por cada mesa y cuatro sillas de terraza: 2 m2
Por cada estufa o calentador: 1 m2
Por cada cenicero o papelera: 1 m2

Estas cuotas serán anuales e irreducibles por el periodo de temporal autorizado.

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