Nueva normativa referente a los registradores de temperatura de cámaras frigoríficas

En estas Reglamentaciones Técnico-Sanitarias quedan exceptuadas, regulándose por las disposiciones específicas correspondientes; las cámaras implicadas directa y exclusivamente en procesos de fabricación de las industrias elaboradoras de alimentos.

Las cámaras, vitrinas, góndolas o cualquier otro elemento de almacenamiento frigorífico, destinado a la puesta a disposición del público, de los productos refrigerados y congelados en los establecimientos del comercio del minorista.”

(Ver Real Decreto 168/1985 del 6 de febrero.

Asimismo, se especifica que cada cámara frigorífica contará con un termómetro fiable, de fácil lectura y regularmente contrastado y además las cámaras en que se almacenen productos refrigerados durante más de ocho días dispondrán de un sistema de registro gráfico de temperaturas. (Ver Real Decreto 168/1985 del 6 de febrero en artículo 4.5 del Título II).

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